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No puede incluirse en un convenio colectivo a los empleados cuya empresa no participó en el proceso de las negociaciones >> La Capital MdP

Por mayoría, la Cámara Federal resolvió que no pueden incluirse en un convenio colectivo a los trabajadores de una misma actividad.

Cuando una empresa no está representada en una negociación, lo que se decida en materia salarial o de condiciones laborales no pueden hacérseles extensivo a sus empleados. Tal prerrogativa surge de un reciente fallo por mayoría de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

El caso provino de un acuerdo que habían logrado entre la Cámara de Armadores de Poteros Argentinos (CAPA) y el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), que fue homologado por la secretaria de Trabajo Noemí Rial, con la salvedad de que “las escalas salariales objeto del presente trámite serán de aplicación únicamente para las empresas que se encuentran adheridas a la CAPA” y que “el ámbito de aplicación del referido acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante”.

Conocido lo resuelto, el SOMU solicitó que se modificara el acuerdo, por lo que el organismo oficial, a través de su representante, extendió la homologación, por lo que la resolución quedó así redactada: “Debe dejarse asentado que las escalas salariales objeto del presente trámite serán de aplicación a la totalidad de las empresas de la actividad potera”.

Dos posiciones encontradas

Una de las empresas que no había participado de la negociación, al sentirse agraviada por lo resuelto interpuso una acción de amparo, a la que los jueces Jorge Ferro y el subrogante Juan José Comparato hicieron lugar, mientras que el tercer magistrado, actual presidente de la Cámara, Alejandro Tazza, expuso un planteo disímil.

El tribunal, con la salvedad realizada, consideró “arbitraria” la resolución del Ministerio de Trabajo que, por vía de la revisión de una anterior, amplía el campo de los sujetos a los que está dirigido el convenio, y lo hace aplicable a todas las empresas poteras.

Así, entre los jueces, surgieron dos posturas. Una que sostuvo Tazza, quien al sostener lo decidido en sentido amplio consideró que “la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, lo torna aplicable a todo el sector empresarial, aunque no hubiese participado de la negociación”.

Al realizarse un primer examen al respecto, el fundamento de su posición está que “ello resultaría viable en consideración al orden público laboral, y al ejercicio del principio protectorio, ya que las cláusulas pactadas benefician a los trabajadores del sector”.

Pero los jueces Ferro y Comparato distinguieron dos aspectos: “Uno, la representatividad del sector empresarial, y el restante, la idoneidad de la vía elegida para ampliar el ámbito de los sujetos. En este último caso, el ámbito del remedio de revisión, destinado a corregir simples errores, no puede producir modificaciones sustanciales en el términos del convenio (es la resolución administrativa que la mayoría juzga arbitraria y que habilita la acción de amparo)”.

En cuanto a la primera cuestión, es decir la de la representatividad, los magistrados consideraron distintas alternativas dentro de los diferentes clases de convenios, para concluir que “no puede obligarse a un sector empresarial que no ha participado en una negociación”. Pero además, que “si dicho sujeto es de difícil determinación, es exigible otro mecanismo consistente en la participación del 50 por ciento de los empresarios del sector”.

Fuente: La Capital Mar del Plata

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