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Montoya pone en marcha el domicilio fiscal electronico – iProfesional.com

El fisco bonaerense busca agilizar las citaciones, notificaciones, intimaciones y todo otro tipo de comunicaciones que emiten a los contribuyentes. El nuevo instrumento online gozará de plena validez y eficacia jurídica. Conozca las pautas a tener en cuenta

Montoya pone en marcha el domicilio fiscal electrónico

Habilitado por el texto del Código Fiscal 2009, el director ejecutivo de la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), Santiago Montoya, puso en marcha el domicilio fiscal electrónico.

El nuevo mecanismo online fue reglamentado por la resolución 127/2008 publicada en el Boletín Oficial.

La norma establece que ” las citaciones, notificaciones, intimaciones y todo otro tipo de comunicaciones que efectúe el fisco provincial a los contribuyentes, podrán ser practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos”.

“El domicilio fiscal electrónico estará conformado por un perfil de usuario específico y único para cada sujeto, que se encontrará asociado a la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente o responsable, y cuya clave de acceso será su Clave de Identificación Tributaria (CIT)”, agrega la norma.

Asimismo, los contribuyentes que constituyan el domicilio fiscal electrónico, podrán autorizar, a través de la página web de ARBA, a una o más personas a acceder a las comunicaciones informáticas, responsabilizándose de su accionar.

“El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen, constituyendo las mismas medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellas”, puntualiza la norma.

Por otra parte, el contribuyente que adhiera al domicilio fiscal electrónico podrá tomar conocimiento de las comunicaciones que digitalmente efectúe el fisco bonaerense ingresando a la aplicación respectiva que estará disponible en la página web del organismo.

La comunicación emitida por ARBA deberá contener como mínimo, los siguientes datos:

  • Fecha desde la cual se encuentra disponible.
  • Apellido y nombre o denominación social del contribuyente o responsable destinatario de la comunicación, y CUIT.
  • Identificación precisa de lo comunicado, indicando, de corresponder, fecha de emisión del acto o instrumento notificado, asunto, área emisora de la comunicación, nombre y cargo del funcionario que la emite.

A su vez, los actos administrativos comunicados al domicilio fiscal electrónico, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

  • El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente día hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o
  • Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.

Complementariamente la norma establece que “todas las comunicaciones depositadas en el domicilio fiscal electrónico permanecerán en el mismo durante 180 días corridos desde su notificación”.

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