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Fallo plenario fija nuevo criterio para calcular intereses moratorios – CIJ – Centro de Información Judicial

La Cámara Civil dispuso que ahora deben computarse según la tasa activa de préstamos del Banco Nación. Según el tribunal, las nuevas circunstancias económico-financieras, de las que dan cuenta índices inflacionarios, fundamentan el cambio.

Mediante un fallo plenario dictado este lunes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fijó una nueva doctrina para la aplicación de la tasa de interés moratorio.

Al respecto, dijo que “corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”.

Y agregó que “la tasa de interés fijada debe computarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido”.

De esa manera, dejó sin efecto la doctrina fijada en los anteriores fallos plenarios “Vázquez, Claudia Angélica c/ Bilbao, Walter y otros s/ daños y perjuicios”, del 2 de agosto de 1993, y “Alaniz, Ramona Evelia y otro c/ Transportes 123 SACI interno 200 s/ daños y perjuicios”, del 23 de marzo de 2004”.

Fundamentos

Según la cámara, los factores micro y macro económicos que dieron lugar a los plenarios “Vázquez” y “Alaniz” son diferentes a los que se dan en el momento actual. “Los cambios de las circunstancias económico-financieras operados, de los que dan cuenta los índices inflacionarios -aún aquéllos que plantean serios reparos sobre su transparencia-, son elementos que dan fundamento a la decisión de dejar sin efecto esa doctrina porque ya no cumple la satisfacción de “la debida indemnización de los daños sufridos””, remarcó. 

Y destacó que “frente a la creciente desvalorización monetaria, la tasa pasiva no repara ni siquiera mínimamente el daño que implica al acreedor no recibir su crédito en el tiempo oportuno, a la par que provoca un beneficio para el deudor moroso. Se agrega a ello que hoy nadie puede desconocer la desvalorización monetaria, reconocida inclusive por los propios índices que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”.

“En razón de las circunstancias económicas puestas de relieve y dado que la modificación introducida por la ley 25.561 mantuvo la redacción del art. 7 de la ley 23.928, prohibiendo toda actualización monetaria, indexación de costos y repotenciación de deudas cualquiera fuera su causa, se hace necesario que la tasa de interés moratorio guarde relación con los cambios operados. De tal manera, al encontrarse la tasa actualmente obligatoria por debajo de los parámetros inflacionarios no es retributiva y se aleja de la finalidad resarcitoria de este tipo de interés”, indicó.

“Las razones apuntadas permiten concluir que es conveniente dejar sin efecto la obligatoriedad de computar la tasa pasiva como interés moratorio cuando no hay fijado un interés convencional o legal y establecer una que efectivamente sea retributiva y cubra el valor de la moneda. Ante el mantenimiento de la prohibición de actualización monetaria y la pérdida del valor adquisitivo de la moneda la tasa pasiva -adoptada  como obligatoria en los plenarios aludidos- no recompone el capital de condena y es un estímulo para que el deudor continúe en mora”, afirmó.

Fuente: CIJ – Centro de Información Judicial.

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