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La Justicia federal volvio a validar el ajuste por inflacion impositivo – iProfesional.com

Un nuevo pronunciamiento judicial resolvió que la prohibición de indexar resultados es inconstitucional por encontrarse alejada de la realidad económica

Un nuevo pronunciamiento de la Justicia volvió a avalar la posibilidad de que las empresas puedan practicar el ajuste por inflación impositivo al momento de pagar el Impuesto a las Ganancias.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que la prohibición de aplicar índices de ajuste por inflación previsto en la ley 24.073 “se encuentra descontextualizada frente a la nueva realidad económica que atraviesa nuestra Nación y su mantenimiento deviene inconstitucional al violar principios contenidos en nuestra norma fundamental”.

Este tipo de pronunciamientos es seguido especialmente de cerca por las empresas ya que desde el fin de la convertibilidad las compañías argumentan que si no reflejan en sus balances los efectos económicos de la inflación, la base imponible sobre la que debe calcularse el tributo se distorsiona.

Los jueces del tribunal tomaron esta determinación en el marco de la causa: “ART Interacción SA c/PEN Ley 25561 dtos 1570/01 214/02 s/ proceso de conocimiento” (ver fallo completo provisto por elDial.com)

El tribunal estableció que las previsiones contenidas en la Ley de Convertivilidad y en el art. 39 de la ley 24.073 resultan inconstitucionales a la luz de los hechos que sobrevinieron a la salida del sistema de convertibilidad y la consecuente devaluación de la moneda.

“Cabe agregar que tanto el decreto 664/03, como el art. 4 de la ley 25.561 y el art. 5 del decreto 214/02, al disponer mantener la derogación de todas las normas legales y reglamentarias que establezcan o autoricen el reajuste de precios, costos, deudas, impuestos o tarifas de los bienes, obras o servicios, tampoco resultan coherentes con los principios constitucionales enumerados.”, resumieron los jueces.

Por último, los magistrados recalcaron que “el principio de la realidad económica constituye un elemento jurídico de captación de su verdadera entidad sustantiva, pero de manera alguna importa consagrar institutos que funcionen unilateralmente a favor exclusivo de uno solo de los sujetos de la relación tributaria, ya que de lo que se trata es de la necesaria prevalecencia de la razón del derecho sobre el ritualismo jurídico formal”.

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